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Código Procesal Penal

Artículo 530: Requisitos y trámite de la carta rogatoria

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Texto literal del artículo

1. Las solicitudes de asistencia judicial o cartas rogatorias que se formulen a las autoridades nacionales se harán por escrito y deberán contener las siguientes indicaciones: a) El nombre de la autoridad extranjera encargada de la investigación o del juzgamiento; b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la relación de los hechos a los que se refiere la solicitud; c) Descripción completa de la asistencia que se solicita; 2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que se quiere obtener, basta con la mención de los hechos que se buscan demostrar. 3. Si la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en este artículo o cuando la información suministrada no sea suficiente para su tramitación, se podrá pedir al Estado requirente modifique su solicitud o la complete con información adicional. Durante ese lapso la autoridad nacional podrá adoptar actos de auxilio genéricos en la investigación o medidas provisionales, como bloqueo de cuenta, embargos o confiscaciones preventivas, para evitar perjuicios irreparables.

Resumen breve

Las solicitudes de asistencia judicial de autoridades extranjeras deben presentarse por escrito e indicar quién investiga o juzga, el delito y los hechos, y la ayuda requerida. Si faltan datos, la autoridad nacional puede pedir que se complete o modifique la solicitud y, mientras tanto, adoptar medidas provisionales como bloquear cuentas, embargar o confiscar preventivamente.

Ejemplo cotidiano

Una fiscalía chilena pide por escrito información sobre un delito peruano y, mientras completa los datos, la autoridad peruana bloquea preventivamente la cuenta de Carlos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.