Código Procesal Penal
Artículo 530: Requisitos y trámite de la carta rogatoria
Ver todos los artículos1. Las solicitudes de asistencia judicial o cartas rogatorias que se formulen a las autoridades nacionales se harán por escrito y deberán contener las siguientes indicaciones: a) El nombre de la autoridad extranjera encargada de la investigación o del juzgamiento; b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la relación de los hechos a los que se refiere la solicitud; c) Descripción completa de la asistencia que se solicita; 2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que se quiere obtener, basta con la mención de los hechos que se buscan demostrar. 3. Si la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en este artículo o cuando la información suministrada no sea suficiente para su tramitación, se podrá pedir al Estado requirente modifique su solicitud o la complete con información adicional. Durante ese lapso la autoridad nacional podrá adoptar actos de auxilio genéricos en la investigación o medidas provisionales, como bloqueo de cuenta, embargos o confiscaciones preventivas, para evitar perjuicios irreparables.
Las solicitudes de asistencia judicial de autoridades extranjeras deben presentarse por escrito e indicar quién investiga o juzga, el delito y los hechos, y la ayuda requerida. Si faltan datos, la autoridad nacional puede pedir que se complete o modifique la solicitud y, mientras tanto, adoptar medidas provisionales como bloquear cuentas, embargar o confiscar preventivamente.
Una fiscalía chilena pide por escrito información sobre un delito peruano y, mientras completa los datos, la autoridad peruana bloquea preventivamente la cuenta de Carlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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