Código Procesal Penal
Artículo 531: Medios probatorios
Ver todos los artículos1. Para la recepción de testimonios, se especificarán los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio o, en todo caso, se adjuntará un pliego interrogatorio. 2. Si se requiere corroborar una prueba o un documento original se acompañaran de ser posibles copias auténticas de aquellas que justificaron el pedido o, en todo caso, podrán condicionarse a su oportuna devolución. 3. Si el cumplimiento de la solicitud de asistencia pudiese entorpecer una investigación en trámite conducida por autoridad competente, podrá disponerse el aplazamiento o el conveniente condicionamiento de la ejecución, informándose al Estado requirente.
Para recibir testimonios, la solicitud debe señalar los hechos concretos del interrogatorio o incluir una lista de preguntas. Cuando se necesite corroborar una prueba o un documento original, deben adjuntarse copias auténticas, si es posible, o aceptar su devolución posterior. La ejecución puede aplazarse o condicionarse si afecta una investigación en curso, informando al Estado solicitante.
Al solicitar a otro país el testimonio de Rosa y un documento original, la autoridad peruana detalla los hechos y adjunta copias auténticas, sujetas a devolución.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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