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Código Procesal Penal

Artículo 529: Motivos de denegación

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Texto literal del artículo

1. Podrá denegarse, asimismo, la asistencia cuando: a) El imputado hubiera sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito que origina dicha solicitud; b) El proceso ha sido iniciado con el objeto de perseguir o de castigar a un individuo por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, ideología o condición social; c) La solicitud se formula a petición de un tribunal de excepción o Comisiones Especiales creadas al efecto; d) Se afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses fundamentales del Estado; y, e) La solicitud se refiera a un delito tributario, salvo que el delito se comete por una declaración intencionalmente falsa, o por una omisión intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito. 2. En las solicitudes de asistencia previstas en el literal h) del numeral 1) del artículo 511 se requiere que el hecho que origina la solicitud sea punible en los dos Estados.

Resumen breve

La asistencia puede denegarse cuando el imputado ya fue absuelto, condenado, indultado o amnistiado; existe persecución discriminatoria; interviene un tribunal de excepción; se afectan intereses esenciales del Estado; o se solicita por un delito tributario, salvo la excepción indicada. Para las solicitudes del artículo 511.1.h, el hecho debe ser delito en ambos Estados.

Ejemplo cotidiano

Perú podría rechazar una solicitud por un delito tributario de Juan, salvo que ocultara intencionalmente ingresos provenientes de otro delito.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.