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Código Procesal Penal

Artículo 524: Extradición de tránsito

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Texto literal del artículo

1. El tránsito de un extraditado de un tercer Estado y el de sus guardas, por el territorio nacional, será permitido, mediante la presentación de copia auténtica del documento que conceda la extradición y de la solicitud correspondiente, salvo si a ello no se opusieren graves motivos de orden público o de derechos humanos. La autorización y, en su caso, la denegación será dispuesta por la Fiscalía de la Nación, en coordinación con los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores. 2. Si el medio de transporte empleado es el aéreo, la autorización será necesaria solamente cuando tuviere alguna escala prevista en territorio nacional. 3. La denegación del tránsito podrá darse en el caso de entrega del extraditado hecha sin garantías de justicia.

Resumen breve

El tránsito por el Perú de una persona extraditada desde un tercer Estado y sus guardas se autoriza con copia auténtica de la extradición y la solicitud, salvo graves motivos de orden público o derechos humanos. Decide la Fiscalía de la Nación, coordinando con Justicia y Relaciones Exteriores; en vuelos, solo se requiere autorización si hay escala.

Ejemplo cotidiano

María y sus guardas pueden cruzar el Perú hacia Chile si presentan los documentos de extradición, salvo que la Fiscalía advierta graves riesgos para los derechos humanos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.