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Código Procesal Penal

Artículo 523-B: Entrega diferida y temporal

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Texto literal del artículo

Cuando la persona reclamada es procesada o está cumpliendo condena en el Perú, por hechos distintos a los que motivan la solicitud de extradición, el Estado peruano puede aplazar la entrega de la persona reclamada hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir su condena. Si el delito hubiera sido cometido con posterioridad al delito que motiva la extradición, el reclamado puede ser entregado siempre que el delito cometido en territorio nacional, sea sancionable con una pena menor. Si fuera concedida la extradición de una persona que esté cumpliendo condena en el Perú, ésta podrá ser entregada temporalmente al Estado requirente para que sea sometida a proceso. La persona entregada es mantenida bajo custodia en el estado requirente y será devuelta al Perú después de la terminación de su proceso, o cuando ya no sea necesaria su presencia. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016.

Resumen breve

El Estado peruano puede aplazar la entrega de una persona reclamada hasta que concluya el proceso o la condena que cumple por hechos distintos. Si el delito nacional posterior tiene menor pena, puede entregarla temporalmente bajo custodia extranjera y exigir su devolución al terminar el proceso o cuando ya no sea necesaria.

Ejemplo cotidiano

José cumple una condena en Perú, pero es entregado temporalmente a Chile para ser juzgado y vuelve cuando termina su proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.