MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 523-A: Extradición simplificada o voluntaria

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El reclamado en cualquier estado del procedimiento de extradición puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido, no siendo necesario recibir la demanda de extradición. En ese caso, la autoridad que conozca de la detención preventiva o del pedido de extradición da por concluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dicta la resolución consultiva que corresponda a la extradición; en caso de ser favorable, remite los actuados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para los fines de Ley. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016.

Resumen breve

La persona reclamada puede consentir libre y expresamente su extradición en cualquier etapa, sin que sea necesario recibir la demanda; la autoridad a cargo da por terminado el procedimiento. Luego, la Sala Penal de la Corte Suprema decide sin trámite adicional y, si aprueba la extradición, envía el expediente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Ejemplo cotidiano

Jorge, detenido en Lima por un pedido de extradición, acepta expresamente ser entregado y la Corte Suprema revisa el caso sin exigirle recibir la demanda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.