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Código Procesal Penal

Artículo 525: Ámbito e Iniciación

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Texto literal del artículo

1. El fiscal o el agraviado puede requerir al juez que conoce del proceso penal la extradición de una persona procesada o condenada que se encuentre en otro Estado. 2. El pedido de extradición procede cuando el delito que se persigue tiene una sanción igual o mayor a dos años de pena privativa de la libertad o si el reclamado tiene por cumplir una pena no menor a un año al momento de presentarse la solicitud; siempre que no sea posible utilizar otros mecanismos tecnológicos y de comunicación para la comparecencia a juicio del reclamado, atendiendo a la gravedad del hecho delictivo o a las condiciones especiales del reclamado. 3. Para dar curso al procedimiento de extradición activa, el juez que conoce del proceso penal debe pronunciarse sobre el pedido de extradición. La resolución de requerimiento de extradición activa debe precisar los hechos objeto de imputación, su calificación legal, la conminación penal, los indicios suficientes que vinculen al reclamado como autor o partícipe en los hechos delictivos imputados, y, en su caso, la declaración de ausencia o contumacia, así como la orden de detención con fines de extradición. La resolución desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que resuelve previa audiencia con citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco días. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016.

Resumen breve

El fiscal o agraviado puede pedir al juez la extradición de un procesado o condenado en Estado extranjero. Procede por delitos con pena mínima de dos años o un año de condena pendiente, si no bastan medios tecnológicos para comparecer. El juez decide; el rechazo se apela ante la Sala Superior en cinco días.

Ejemplo cotidiano

Rosa, fiscal, pide extraditar a Carlos, condenado a tres años en Perú y ubicado en Chile, porque no bastan medios tecnológicos para su comparecencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.