Código Procesal Penal
Artículo 521-B: Recepción y calificación de la demanda
Ver todos los artículos1. En el supuesto de los numerales 2) y 3) del artículo 521, el Estado requirente debe presentar la demanda de extradición en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Con la presentación de la demanda al Ministerio de Relaciones Exteriores se suspende el plazo antes señalado. De no presentarse la demanda de extradición dentro del plazo establecido, se dispone la inmediata libertad del reclamado. 2. La Fiscalía de la Nación remite la demanda de extradición al juez que conoce del procedimiento para que califique la demanda. Si advierte que ésta adolece de algún requisito coordina con la Fiscalía de la Nación para que en un plazo no mayor de treinta (30) días de notificado el Estado requirente corrija o complete la demanda y preste las garantías necesarias de ser el caso. 3. Subsanada la demanda, el juez competente remite el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema adjuntando un informe ilustrativo en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016.
El Estado requirente debe presentar la demanda de extradición en 60 días; al entregarla al Ministerio de Relaciones Exteriores, el plazo se suspende. Si no la presenta, el reclamado queda libre. La Fiscalía la remite al juez, quien puede exigir correcciones en 30 días y enviarla a la Sala Penal Suprema en 24 horas.
Como Perú reclama a Juan por un delito, el Estado extranjero presenta la demanda en 60 días; si falta un requisito, debe corregirlo dentro de 30 días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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