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Código Procesal Penal

Artículo 521-A: Audiencia de control de la detención con fines de extradición

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Texto literal del artículo

1. Una vez detenido el reclamado, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas o en el término de la distancia debe ser puesto a disposición del juzgado competente con comunicación a la Fiscalía de la Nación, fiscal provincial y el funcionario diplomático y/o consular del Estado requirente. 2. El juez, dentro de las setenta y dos (72) horas, realiza una audiencia de control de la detención con la participación del reclamado, su defensor, el fiscal competente y el representante que acredite la Misión Diplomática. Durante la audiencia, el reclamado es informado sobre los motivos de su detención, los derechos que le asisten y la posibilidad de acogerse a la extradición simplificada conforme al artículo 523-A. La audiencia se instala con los que asistan y tiene carácter de inaplazable. 3. El juez resuelve en audiencia la medida de coerción personal que corresponda al caso. De dictarse detención preventiva con fines de extradición, ésta no puede extenderse más allá del plazo razonable. 4. Contra el auto de detención preventiva con fines de extradición procede el recurso de apelación, que puede ser interpuesto en el plazo de tres (3) días de notificada la decisión. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016.

Resumen breve

Tras la detención, el reclamado debe llegar al juzgado en 24 horas o según la distancia, notificando a Fiscalía y al Estado requirente. En 72 horas, el juez celebra audiencia, informa derechos y la opción de extradición simplificada, y decide la medida. La detención preventiva dura un plazo razonable y admite apelación en tres días.

Ejemplo cotidiano

A José lo detienen por pedido de Chile; en 72 horas, el juez le informa sus derechos, decide su detención y puede apelar en tres días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.