Código Procesal Penal
Artículo 521: Inicio del procedimiento de extradición
Ver todos los artículosEl procedimiento de extradición pasiva se inicia: 1. Con la demanda de extradición presentada por la autoridad del Estado requirente a la Fiscalía de la Nación, la que deriva el pedido al juez de investigación preparatoria competente para que se disponga la detención del reclamado; 2. Con la detención del reclamado por mandato judicial a mérito de una solicitud de detención preventiva con fines de extradición; o, 3. Con la detención del reclamado por existir en su contra una orden de captura internacional emitida a través de la INTERPOL, en cuyo caso conoce del proceso el juez penal de turno del lugar donde se produjo la detención. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016.
La extradición pasiva se inicia cuando el Estado requirente presenta la demanda ante la Fiscalía de la Nación, que la remite al juez de investigación preparatoria para decidir la detención. También puede comenzar por detención preventiva judicial o captura internacional de INTERPOL, caso en que interviene el juez penal de turno del lugar de detención.
La Fiscalía recibe el pedido de extraditar a Juan desde Chile y lo remite al juez competente, quien decide su detención.
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