Código Procesal Penal
Artículo 510: Competencia del país requirente y Ejecución del acto de cooperación
Ver todos los artículos1. Para determinar la competencia del país requirente en las solicitudes de Cooperación Judicial Internacional, salvo en materia de extradición, se estará a su propia legislación. 2. No será motivo para desestimar la solicitud de cooperación judicial internacional, salvo en materia de extradición, la circunstancia que el delito esté incurso en la jurisdicción nacional. 3. Si se requiere la práctica de algunas diligencias con arreglo a determinadas condiciones, su ejecución está condicionada a que no contraríe el ordenamiento jurídico nacional.
El país que solicita cooperación judicial internacional determina su propia competencia según sus leyes, salvo en extradición. La solicitud no puede rechazarse solo porque el delito también corresponda a la jurisdicción peruana; las diligencias pedidas bajo ciertas condiciones se ejecutan únicamente si no contradicen la ley nacional.
María recibe una solicitud de Argentina para tomar declaraciones en Lima, y Perú la cumple aunque el delito también esté bajo jurisdicción peruana, siempre que las condiciones respeten su ley.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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