Código Procesal Penal
Artículo 509: Documentación
Ver todos los artículos1. Los requerimientos que presenta la autoridad extranjera y demás documentos que envíen, deben ser acompañados de una traducción al castellano. 2. Si la documentación es remitida por intermedio de la autoridad central del país requirente o por vía diplomática, no necesita legalización. 3. La presentación en forma de los documentos presume la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran. 4. Corresponderá a la autoridad central, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducir las solicitudes y la demás documentación que envíen las autoridades peruanas a las extranjeras.
Los pedidos y documentos de una autoridad extranjera deben incluir traducción al castellano; cuando llegan por la autoridad central del país solicitante o por vía diplomática, no requieren legalización. La presentación formal presume verdadero su contenido y válidas las actuaciones referidas, y la autoridad central, coordinada con Relaciones Exteriores, traduce lo que envían autoridades peruanas al extranjero.
La autoridad central de Chile envía al Perú una solicitud penal traducida al castellano por vía diplomática, por lo que no debe legalizarse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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