Código Procesal Penal
Artículo 508: Normatividad aplicable
Ver todos los artículos1. Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos. 2. Si existiere tratado, sus normas regirán el trámite de cooperación judicial internacional. Sin perjuicio de ello, las normas de derecho interno, y en especial este Código, servirán para interpretarlas y se aplicarán en todo lo que no disponga en especial el Tratado.
La cooperación judicial internacional de las autoridades peruanas se rige prioritariamente por los tratados celebrados por el Perú, incluidos los relativos a la Corte Penal Internacional. Si no existe tratado, se aplica la reciprocidad respetando los derechos humanos; en caso contrario, el tratado dirige el trámite y el Código Procesal Penal lo interpreta y completa.
Perú tramita una solicitud de pruebas enviada por Chile según el tratado vigente y usa el Código Procesal Penal solo para cubrir aspectos que ese tratado no regula.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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