Código Procesal Penal
Artículo 507: Anticipo de gastos
Ver todos los artículos1. Cuando sea necesario efectuar un gasto, el órgano jurisdiccional respectivo lo estimará, y quien ofreció la medida lo anticipará, consignando la suma necesaria para llevar a cabo la diligencia. 2. Si está en imposibilidad de sufragar el anticipo del gasto, siempre que sea posible y la medida imprescindible, lo hará el Estado con cargo a su devolución cuando corresponda.
El órgano jurisdiccional estima el gasto necesario para una diligencia, y quien la ofreció debe depositar previamente esa suma. Si no puede pagarla y la diligencia es imprescindible, el Estado puede asumir el costo, con posibilidad de exigir su devolución cuando corresponda.
Rosa solicita una pericia indispensable, pero no puede pagarla; el Estado adelanta el costo y luego puede pedirle que lo devuelva.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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