Código Procesal Penal
Artículo 504: Incidentes de ejecución y recursos
Ver todos los artículos1. Las costas serán pagadas por quien promovió un incidente de ejecución que le resultó desfavorable. Si la decisión en el incidente le es favorable, las costas se impondrán a quien se opuso a su pretensión, en la proporción que fije el órgano jurisdiccional. Si nadie se opuso al requerimiento del que promovió el incidente y obtuvo decisión favorable, no se impondrán costas. 2. Las costas serán pagadas por quien interpuso un recurso sin éxito o se desistió de su prosecución. Si gana el recurso, las costas se impondrán a quien se opuso a su pretensión impugnatoria, en la proporción que fije el órgano jurisdiccional. Si no medió oposición al recurso que ganó el recurrente, no se impondrán costas.
Quien promueve un incidente de ejecución paga las costas (gastos del proceso) si pierde; si gana, las paga quien se opuso, en la proporción que fije el órgano jurisdiccional. Quien interpone un recurso paga las costas si pierde o desiste; si gana, las paga su opositor, salvo que nadie se opusiera.
Rosa gana un recurso al que Luis se opuso, por lo que el órgano jurisdiccional puede ordenar que Luis pague las costas en la proporción fijada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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