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Código Procesal Penal

Artículo 505: Resolución sobre las costas

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Texto literal del artículo

1. La condena en costas se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda instancia revoca la de primera instancia, la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuelva la Corte Suprema en el recurso de casación. 2. Cuando corresponde distribuir el pago de costas entre varios, el órgano judicial fijará con precisión el porcentaje que debe sufragar cada uno de los responsables, sin perjuicio de la solidaridad. 3. Para fijar los porcentajes se atenderá especialmente a los gastos que cada uno de ellos hubiere provocado, a su conducta procesal, y al resultado del proceso o incidente en proporción a su participación procesal y a las razones para litigar.

Resumen breve

Las costas (gastos del proceso) se fijan por cada instancia; si la segunda instancia revoca la inicial, la parte vencida paga ambas, igual que ante una decisión de la Corte Suprema en casación. Cuando varios deben pagarlas, el órgano judicial fija el porcentaje de cada uno según sus gastos, conducta, participación y resultado, manteniendo la solidaridad.

Ejemplo cotidiano

Tras revocar la sentencia de primera instancia, la Corte ordena a Juan, vencido, pagar las costas de ambas instancias.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.