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Código Procesal Penal

Artículo 503: Costas en proceso por acción privada y la acción civil

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Texto literal del artículo

1. En un proceso por acción privada, si se da el supuesto del artículo 136 del Código Penal, el imputado pagará las costas. En este proceso no habrá lugar al pago de costas si las partes transigen. 2. Si en la sentencia se declara la responsabilidad civil y se impone la reparación civil, el imputado y el tercero civil pagarán solidariamente las costas. Si no se impone la responsabilidad civil, pagará las costas el actor civil. Si la acción civil no puede proseguir, cada parte soportará sus propias costas. 3. El abandono de la instancia determina la condena en costas del querellante particular.

Resumen breve

En acción privada, el imputado paga costas bajo el artículo 136 del Código Penal; con acuerdo, nadie. En acción civil, imputado y tercero civil pagan si se ordena reparar el daño; si no, el actor civil, y si termina, cada cual las suyas. El querellante que abandona paga costas.

Ejemplo cotidiano

Jorge abandona su querella privada contra Luis y, por ello, debe asumir los gastos del proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.