Código Procesal Penal
Artículo 502: Costas en sobreseimientos y cuando exista un impedimento para la prosecución de la causa
Ver todos los artículos1. Rige lo dispuesto en el artículo anterior cuando se dicte el sobreseimiento de la causa. 2. Cuando la persecución penal no pueda proseguir al ampararse una cuestión previa o una cuestión prejudicial, pagará las costas el actor civil si hubiere instado la iniciación o la continuación del proceso.
Cuando el juez sobresee (cierra) la causa, se aplica la regla sobre costas del artículo anterior. Si una cuestión previa o prejudicial impide continuar la persecución penal, paga las costas el actor civil (quien reclama una reparación) cuando él pidió iniciar o continuar el proceso.
Ana pidió continuar el proceso como parte civil, pero una cuestión prejudicial lo impidió; por ello, Ana debe pagar las costas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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