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Código Procesal Penal

Artículo 500: Fijación de las costas al imputado

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Texto literal del artículo

1. Las costas serán impuestas al imputado cuando sea declarado culpable, incluso cuando se apliquen los artículos 62 y 68 del Código Penal. También se impondrán cuando se imponga una medida de seguridad. 2. Cuando en una sentencia se pronuncian absoluciones y condenas, se establecerá el porcentaje que asumen el respectivo imputado y el que corresponde a los demás condenados conforme al numeral anterior. 3. Cuando sean varios los condenados por el mismo delito, incluyendo los supuestos de los artículos 62 y 68 del Código Penal y la imposición de medidas de seguridad, responden solidariamente al pago de costas. 4. Cuando el imputado tenga solvencia económica, deberá pagar al Ministerio de Justicia los servicios del defensor de oficio que se le hubiere designado.

Resumen breve

El imputado declarado culpable o sujeto a una medida de seguridad paga las costas del proceso, incluso en los casos de los artículos 62 y 68 del Código Penal. Si hay absoluciones y condenas, la sentencia fija el porcentaje correspondiente; los condenados responden solidariamente. Si tiene solvencia, también paga al Ministerio de Justicia por el defensor de oficio.

Ejemplo cotidiano

Pedro fue condenado junto con Luis y ambos deben asumir solidariamente las costas; además, Pedro, por tener solvencia, paga al Ministerio de Justicia su defensor de oficio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.