MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 499: Personas e Instituciones exentas. Caso especial de imposición

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. Están exentos del pago de costas los representantes del Ministerio Público, los miembros de las Procuradurías Públicas del Estado, y los abogados y apoderados o mandatarios de las partes, así como los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales, y las Universidades Públicas. 2. Se exonerará de la imposición de costas en el proceso penal a quien obtiene auxilio judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil. El auxilio judicial penal se entiende para estos solos efectos y, en lo pertinente, rigen las disposiciones del Título VII de la Sección Tercera del citado Código. 3. Cuando el denunciante hubiere provocado el procedimiento por medio de una denuncia falsa o temeraria, se le impondrá total o parcialmente el pago de costas.

Resumen breve

No pagan las costas (gastos del proceso) los representantes del Ministerio Público, procuradores públicos, abogados y mandatarios de las partes, ni las instituciones públicas y universidades señaladas. También queda exonerada quien obtiene auxilio judicial; en cambio, el denunciante que provoque el proceso con una denuncia falsa o temeraria deberá pagar todas o parte de las costas.

Ejemplo cotidiano

María presentó una denuncia falsa contra Luis y el juez le impuso pagar total o parcialmente las costas del proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.