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Código Procesal Penal

Artículo 50: Improcedencia de la acumulación

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Texto literal del artículo

La acumulación es improcedente, cuando uno de los procesos es por acción pública y el otro por acción privada; o, cuando uno de ellos se tramita en la jurisdicción ordinaria y el otro en la militar.

Resumen breve

No se pueden acumular (unir) dos procesos cuando uno corresponde a una acción pública y el otro a una acción privada. Tampoco pueden unirse si uno se tramita ante la jurisdicción ordinaria y el otro ante la jurisdicción militar.

Ejemplo cotidiano

El proceso de Ana, por acción pública, no puede acumularse con el de Luis, iniciado por acción privada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.