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Código Procesal Penal

Artículo 51: Separación de procesos acumulados e imputaciones conexas

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Texto literal del artículo

Excepcionalmente, para simplificar el procedimiento y decidir con prontitud, siempre que existan elementos suficientes para conocer con independencia, es procedente la separación de procesos acumulados o de imputaciones o delitos conexos que requieran de diligencias especiales o plazos más dilatados para su sustanciación, salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos. A estos efectos se dispondrá la formación de cuadernos separados.

Resumen breve

Excepcionalmente, pueden separarse procesos acumulados o imputaciones y delitos conexos cuando existan elementos suficientes para examinarlos por separado y alguno requiera diligencias especiales o más tiempo. No procede la separación si mantener la unidad resulta necesario para acreditar los hechos; en caso contrario, se forman expedientes separados.

Ejemplo cotidiano

El proceso de Juan y Pedro se separa porque la investigación de Pedro requiere pericias especiales, siempre que ambos casos puedan probarse independientemente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.