Código Procesal Penal
Artículo 49: Acumulación para el juzgamiento
Ver todos los artículosLa acumulación para el Juzgamiento puede ser ordenada de oficio o a petición de las partes. Contra esa resolución procede recurso de apelación. La resolución de la Sala Penal Superior que absuelve el grado, se expedirá en el término de cinco días hábiles. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
La autoridad judicial puede ordenar la acumulación de procesos por iniciativa propia o a pedido de las partes, y esa decisión puede apelarse. La Sala Penal Superior debe resolver la apelación en cinco días hábiles; contra su decisión no procede ningún recurso.
A pedido de Rosa, el juez acumula dos procesos y la Sala Penal Superior resuelve la apelación presentada por Luis en cinco días hábiles.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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