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Código Procesal Penal

Artículo 48: Acumulación de oficio o a pedido de parte

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Texto literal del artículo

1. La acumulación puede ser decidida de oficio o a pedido de las partes, o como consecuencia de una contienda de competencia que conduzca hacia ella. 2. Contra la resolución que ordena la acumulación durante la Investigación Preparatoria procede recurso de apelación ante la Sala Penal Superior, que resolverá en el término de cinco días hábiles.

Resumen breve

La acumulación de procesos puede ordenarse por iniciativa de la autoridad, a pedido de las partes o por una contienda de competencia que la genere. Durante la Investigación Preparatoria, la resolución que ordena acumular puede apelarse ante la Sala Penal Superior, que debe resolver en cinco días hábiles.

Ejemplo cotidiano

En la investigación de Juan y Pedro, la autoridad acumula sus procesos y ellos apelan ante la Sala Penal Superior, que resuelve en cinco días hábiles.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.