Código Procesal Penal
Artículo 47: Acumulación obligatoria y facultativa
Ver todos los artículos1. La acumulación es obligatoria en el supuesto del numeral 2) del artículo 31. 2. En los demás casos será facultativa, siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia, y no ocasionen grave retardo en la administración de justicia.
Los procesos deben unirse obligatoriamente cuando se presenta el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 31. En cualquier otro caso, pueden unirse solo si están en la misma etapa y nivel del proceso y esa unión no provoca un retraso grave en la justicia.
Los procesos de Rosa y Luis, ubicados en la misma etapa y nivel, podrían unirse si hacerlo no causa un retraso grave.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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