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Código Procesal Penal

Artículo 5: Cuestión prejudicial

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Texto literal del artículo

1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme. Esta decisión beneficia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido. 3. En caso de que el proceso extra-penal no haya sido promovido por la persona legitimada para hacerlo, se le notificará y requerirá para que lo haga en el plazo de treinta días computados desde el momento en que haya quedado firme la resolución suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con hacerlo, el Fiscal Provincial en lo Civil, siempre que se trate de un hecho punible perseguible por ejercicio público de la acción penal, deberá promoverlo con citación de las partes interesadas. En uno u otro caso, el Fiscal está autorizado para intervenir y continuar el proceso hasta su terminación, así como sustituir al titular de la acción si éste no lo prosigue. 4. De lo resuelto en la vía extra-penal depende la prosecución o el sobreseimiento definitivo de la causa.

Resumen breve

Procede cuando el Fiscal continúa investigando pese a necesitarse otra vía para decidir si el hecho es delictuoso. Declarada fundada, se suspende hasta resolución firme; el legitimado tiene 30 días para iniciar esa vía y, si no lo hace, el Fiscal Provincial en lo Civil debe promoverla, determinando el resultado la continuidad o el sobreseimiento definitivo.

Ejemplo cotidiano

El fiscal investiga a Pedro, pero suspende el caso porque un juez civil debe decidir primero si el hecho es delictuoso; Ana inicia esa vía en 30 días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.