Código Procesal Penal
Artículo 4: Cuestión previa
Ver todos los artículos1. La cuestión previa procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley. Si el órgano jurisdiccional la declara fundada se anulará lo actuado. 2. La Investigación Preparatoria podrá reiniciarse luego que el requisito omitido sea satisfecho.
La cuestión previa procede cuando el fiscal continúa la investigación preparatoria sin cumplir un requisito legal obligatorio. Si el órgano jurisdiccional la declara fundada, anula todo lo actuado; la investigación puede reiniciarse cuando se cumpla ese requisito.
El fiscal Luis continúa investigando a Pedro sin cumplir un requisito legal, y el juzgado anula lo actuado hasta que dicho requisito sea satisfecho.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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