Código Procesal Penal
Artículo 496: Otras competencias
Ver todos los artículos1. Si en sede de ejecución un tercero alega propiedad sobre bienes decomisados o, en su caso, embargados definitivamente, el Juez de la Investigación Preparatoria remitirá la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retención del bien. 2. En estos procesos intervendrá como parte el Fiscal Provincial en lo Civil.
Durante la ejecución, un tercero que alegue ser propietario de bienes decomisados o embargados definitivamente puede presentar su reclamo. El Juez de la Investigación Preparatoria remitirá la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente del lugar, mantendrá retenido el bien y el Fiscal Provincial en lo Civil intervendrá como parte.
Cuando Pedro reclama como suyo un vehículo decomisado, el juez penal lo mantiene retenido y remite la decisión al juez civil del lugar, con intervención del fiscal civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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