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Código Procesal Penal

Artículo 496: Otras competencias

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Texto literal del artículo

1. Si en sede de ejecución un tercero alega propiedad sobre bienes decomisados o, en su caso, embargados definitivamente, el Juez de la Investigación Preparatoria remitirá la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retención del bien. 2. En estos procesos intervendrá como parte el Fiscal Provincial en lo Civil.

Resumen breve

Durante la ejecución, un tercero que alegue ser propietario de bienes decomisados o embargados definitivamente puede presentar su reclamo. El Juez de la Investigación Preparatoria remitirá la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente del lugar, mantendrá retenido el bien y el Fiscal Provincial en lo Civil intervendrá como parte.

Ejemplo cotidiano

Cuando Pedro reclama como suyo un vehículo decomisado, el juez penal lo mantiene retenido y remite la decisión al juez civil del lugar, con intervención del fiscal civil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.