MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 497: Regla general, excepción y recurso

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. Toda decisión que ponga fin al proceso penal o la que resuelva un incidente de ejecución de conformidad con la Sección I de este Libro, establecerá quien debe soportar las costas del proceso. 2. El órgano jurisdiccional deberá pronunciarse de oficio y motivadamente sobre el pago de las costas. 3. Las costas están a cargo del vencido, pero el órgano jurisdiccional puede eximirlo, total o parcialmente, cuando hayan existido razones serias y fundadas para promover o intervenir en el proceso. 4. La decisión sobre las costas sólo será recurrible autónomamente, siempre que fuere posible recurrir la resolución principal que la contiene y por la vía prevista para ella. 5. No procede la imposición de costas en los procesos por faltas, inmediatos, terminación anticipada y colaboración eficaz. Tampoco procede en los procesos por ejercicio privado de la acción penal si culmina por transacción o desistimiento.

Resumen breve

Finalizado el proceso o el incidente de ejecución, el juez decide motivadamente quién paga las costas. Las paga el vencido, salvo exención por razones serias y fundadas; no se imponen en faltas, inmediatos, terminación anticipada, colaboración eficaz o acción privada por transacción o desistimiento. Solo se recurren separadamente si la principal es recurrible, por igual vía.

Ejemplo cotidiano

Tras una sentencia penal, el juez ordena al condenado Pedro pagar las costas, salvo que motive razones serias para eximirlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.