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Código Procesal Penal

Artículo 495: Sentencia declarativa de falsedad instrumental

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Texto literal del artículo

1. Cuando una sentencia declare falso un instrumento público, corresponderá al Juez de la Investigación Preparatoria ordenar que el acto sea reconstruido, suprimido o reformado. Si es del caso, ordenará las rectificaciones registrales que correspondan. 2. Si el documento ha sido extraído de un archivo, será restituido a él, con nota marginal en cada página, y se agregará copia de la sentencia que hubiera establecido la falsedad total o parcial. 3. Si se trata de un documento protocolizado, la declaración hecha en la sentencia se anotará al margen de la matriz, en los testimonios que se hayan presentado y en el registro respectivo.

Resumen breve

Cuando una sentencia declara falso un instrumento público, el Juez de la Investigación Preparatoria ordena reconstruirlo, suprimirlo o reformarlo y, si corresponde, rectificar los registros. Si estaba archivado, debe devolverse con una nota marginal en cada página y copia de la sentencia; si estaba protocolizado, la falsedad se anota en la matriz, testimonios y registro.

Ejemplo cotidiano

Tras declararse falso un poder de Ana, el juez ordena corregir la escritura y anotar la falsedad en la matriz, su testimonio y el registro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.