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Código Procesal Penal

Artículo 494: Incautación y Comiso

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Texto literal del artículo

1. Cuando en la sentencia se ordene el comiso de algún bien, el Juez de la Investigación Preparatoria, de no estar asegurado judicialmente, dispondrá su aprehensión. A los bienes materia de comiso se le dará el destino que corresponda según su naturaleza, conforme a las normas de la materia. 2. Los bienes incautados no sujetos a comiso, serán devueltos a quien se le incautaron, inmediatamente después de la firmeza de la sentencia. Si hubieran sido entregados en depósito provisional, se notificará al depositario la entrega definitiva. 3. Los bienes incautados de propiedad del condenado que no fueron objeto de comiso, podrán ser inmediatamente embargados para hacer efectivo el cobro de las costas del proceso y de la responsabilidad pecuniaria y civil declarada en la sentencia.

Resumen breve

Si la sentencia ordena el comiso, el Juez de la Investigación Preparatoria aprehende el bien no asegurado y le da el destino legal. Los bienes incautados no decomisados se devuelven al quedar firme la sentencia; los del condenado pueden embargarse de inmediato para pagar costas y obligaciones económicas y civiles.

Ejemplo cotidiano

Cuando la sentencia firme no confisca la motocicleta incautada a Rosa, deben devolvérsela de inmediato.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.