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Código Procesal Penal

Artículo 493: Ejecución Civil y de las demás consecuencias accesorias

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Texto literal del artículo

1. La reparación civil se hará efectiva conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, con intervención del Fiscal Provincial y del actor civil. 2. Para la ejecución forzosa del pago de la multa y de la venta o adjudicación del bien objeto de comiso se aplicará, en lo pertinente, las normas del Código Procesal Civil. 3. Los incidentes que se plantean durante la ejecución de la reparación civil y de las demás consecuencias accesorias serán resueltos en el plazo de tres días, previa audiencia que se realizará con las partes que asistan al acto. Contra la resolución que resuelve el incidente procede recurso de apelación.

Resumen breve

La reparación civil se ejecuta según las reglas del Código Procesal Civil, con intervención del Fiscal Provincial y del actor civil. Para cobrar la multa o vender y adjudicar el bien decomisado también se aplican esas reglas. Los incidentes se resuelven en tres días, después de una audiencia, y la decisión puede apelarse.

Ejemplo cotidiano

Rosa obtiene una reparación civil y su cobro sigue el Código Procesal Civil, con intervención del Fiscal Provincial y del actor civil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.