Código Procesal Penal
Artículo 489: Ejecución Penal
Ver todos los artículos1. La ejecución de las sentencias condenatorias firmes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios, serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria. 2. El Juez de la Investigación Preparatoria está facultado para resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones establecidas en el numeral anterior. Hará las comunicaciones dispuestas por la Ley y practicará las diligencias necesarias para su debido cumplimiento.
El Juez de la Investigación Preparatoria ejecuta las sentencias condenatorias firmes, excepto lo relacionado con beneficios penitenciarios, que se rige por el Código de Ejecución Penal. También resuelve los incidentes durante el cumplimiento de las sanciones, comunica lo que ordena la ley y realiza las diligencias necesarias.
Tras quedar firme la condena de Carlos, el Juez de la Investigación Preparatoria ejecuta la sanción y resuelve un incidente, mientras los beneficios penitenciarios se tramitan según el Código de Ejecución Penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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