Código Procesal Penal
Artículo 488: Derechos
Ver todos los artículos1. El condenado, el tercero civil y las personas jurídicas afectadas podrán ejercer, durante la ejecución de la sentencia condenatoria, los derechos y las facultades que este Código y las Leyes le otorgan. 2. El condenado y las demás partes legitimadas están facultadas a plantear ante el Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos y observaciones que legalmente correspondan respecto de la ejecución de la sanción penal, de la reparación civil y de las demás consecuencias accesorias impuestas en la sentencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que correspondan, y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley.
Durante la ejecución de una sentencia condenatoria, el condenado, el tercero civil y las personas jurídicas afectadas pueden ejercer los derechos que les reconocen la ley y el Código. El condenado y las partes legitimadas presentan solicitudes u observaciones ante el Juez de la Investigación Preparatoria; el Ministerio Público controla la ejecución de las sanciones y pide las medidas necesarias.
Luis, condenado por un delito, presenta ante el Juez de la Investigación Preparatoria una observación sobre el cumplimiento de su reparación civil, mientras el fiscal supervisa la ejecución.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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