Código Procesal Penal
Artículo 487: Desistimiento o transacción
Ver todos los artículosEn cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.
En cualquier momento del proceso, la persona agraviada o querellante puede renunciar a su reclamo o llegar a un acuerdo. Como consecuencia, el proceso termina definitivamente.
Durante el juicio, Rosa, agraviada, acuerda con José y renuncia a continuar; por ello, el proceso termina.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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