Código Procesal Penal
Artículo 486: Recurso de apelación
Ver todos los artículos1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Los autos serán elevados en el día al Juez Penal. 2. Recibida la apelación, el Juez Penal resolverá en el plazo improrrogable de diez días, por el solo mérito de lo actuado, si es que el recurrente no exprese la necesidad de una concreta actuación probatoria, en cuyo caso se procederá conforme a las reglas comunes, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza. Los Abogados Defensores presentarán por escrito los alegatos que estimen, sin perjuicio del informe oral que puedan realizar en la vista de la causa, la que se designará dentro de los veinte días de recibos los autos. 3. Contra la sentencia del Juez Penal no procede recurso alguno. Su ejecución corresponderá al Juez que dictó la sentencia de primera instancia.
La sentencia es apelable y los autos se remiten ese día al Juez Penal, quien resuelve en diez días con lo actuado, salvo que se solicite una prueba concreta. Los defensores pueden presentar alegatos escritos y exponer oralmente en audiencia dentro de veinte días. Su sentencia no admite otro recurso y la ejecuta el juez de primera instancia.
Rosa apela una sentencia y el expediente llega ese día al Juez Penal, quien debe resolverlo en diez días, salvo que ella pida una prueba concreta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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