Código Procesal Penal
Artículo 485: Medidas de coerción
Ver todos los artículos1. El Juez sólo podrá dictar mandato de comparecencia sin restricciones contra el imputado. 2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
El juez solo puede ordenar que el imputado (persona investigada) comparezca sin restricciones. Si no asiste voluntariamente a la audiencia, la Policía puede llevarlo por la fuerza y, de ser necesario, el juez puede ordenar prisión preventiva hasta que la audiencia se realice y termine de inmediato.
Luis no acudió voluntariamente a su audiencia; la Policía lo llevó y el juez ordenó prisión preventiva hasta que la audiencia concluyó.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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