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Código Procesal Penal

Artículo 490: Cómputo de la pena privativa de libertad

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Texto literal del artículo

1. Si el condenado se halla en libertad y la sentencia impone pena privativa de libertad efectiva, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá lo necesario para su captura. 2. Producida la captura, el Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que esté plenamente acreditada la identidad del condenado, realizará el cómputo de la pena, descontando de ser el caso el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria que hubiera cumplido, así como de la privación de libertad sufrida en el extranjero como consecuencia del procedimiento de extradición instaurado para someterlo a proceso en el país. 3. El cómputo será siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario. 4. La fijación del cómputo de la pena se comunicará inmediatamente al Juzgado que impuso la sanción y al Instituto Nacional Penitenciario.

Resumen breve

Si el condenado está libre y recibe prisión efectiva, el Juez de la Investigación Preparatoria ordena capturarlo. Confirmada su identidad, calcula la pena y descuenta detención, prisión preventiva, detención domiciliaria o privación de libertad en el extranjero por extradición. Puede reformarlo por error o nuevas circunstancias y comunicarlo al juzgado sancionador y al INPE.

Ejemplo cotidiano

Tras capturar a José, el juez confirma su identidad, descuenta sus meses de prisión preventiva y comunica el cálculo al juzgado y al INPE.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.