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Código Procesal Penal

Artículo 466: Recursos

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Texto literal del artículo

1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas comunes para la admisión y trámite del citado recurso. 2. Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno.

Resumen breve

La sentencia puede impugnarse mediante apelación (revisión por un órgano superior), siguiendo las reglas comunes para admitir y tramitar ese recurso. En cambio, contra la sentencia de la Sala Penal Superior no se permite ningún recurso.

Ejemplo cotidiano

Carlos apela su sentencia siguiendo las reglas comunes, pero no puede presentar otro recurso contra la sentencia emitida por la Sala Penal Superior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.