Código Procesal Penal
Artículo 466: Recursos
Ver todos los artículos1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas comunes para la admisión y trámite del citado recurso. 2. Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno.
La sentencia puede impugnarse mediante apelación (revisión por un órgano superior), siguiendo las reglas comunes para admitir y tramitar ese recurso. En cambio, contra la sentencia de la Sala Penal Superior no se permite ningún recurso.
Carlos apela su sentencia siguiendo las reglas comunes, pero no puede presentar otro recurso contra la sentencia emitida por la Sala Penal Superior.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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