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Código Procesal Penal

Artículo 465: Muerte o incapacidad del querellante

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Texto literal del artículo

Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera de sus herederos podrá asumir el carácter de querellante particular, si comparecen dentro de los treinta días siguientes de la muerte o incapacidad.

Resumen breve

Antes de que termine el juicio oral, cualquiera de los herederos del querellante fallecido o incapacitado puede asumir su posición como querellante particular. Para hacerlo, debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la muerte o incapacidad.

Ejemplo cotidiano

Tras fallecer José durante el juicio, su hija Rosa se presenta dentro de treinta días para asumir la posición de querellante particular.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.