Código Procesal Penal
Artículo 464: Abandono y desistimiento
Ver todos los artículos1. La inactividad procesal durante tres meses, produce el abandono del proceso, que será declarado de oficio. 2. En cualquier estado del proceso, el querellante puede desistirse o transigir. 3. El que se ha desistido de una querella o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.
La falta de actividad procesal durante tres meses causa el abandono del proceso, que la autoridad declara de oficio (sin pedido). El querellante puede desistirse (renunciar) o llegar a un acuerdo en cualquier etapa, pero quien abandona o desiste no puede presentar nuevamente la querella.
María dejó inactivo su proceso durante tres meses, el juzgado declaró su abandono y luego ella ya no pudo presentar la misma querella.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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