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Código Procesal Penal

Artículo 463: Medidas de coerción personal

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Texto literal del artículo

1. Únicamente podrá dictarse contra el querellado la medida de comparecencia, simple o restrictiva, según el caso. Las restricciones sólo se impondrán si existen fundamentos razonables de peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria. 2. Si el querellado, debidamente notificado, no asiste al juicio oral o se ausente durante su desarrollo, se le declarará reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva, reservándose el proceso hasta que sea habido.

Resumen breve

Al querellado solo se le puede imponer comparecencia simple o restrictiva; las restricciones requieren fundamentos razonables de peligro de fuga o de entorpecimiento de la prueba. Si, estando notificado, no asiste al juicio oral o se retira durante este, será declarado reo contumaz, conducido compulsivamente y el proceso quedará reservado hasta encontrarlo.

Ejemplo cotidiano

Pedro, querellado y notificado, no acudió al juicio; fue declarado reo contumaz y la autoridad ordenó llevarlo por la fuerza cuando sea ubicado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.