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Código Procesal Penal

Artículo 462: Auto de citación a juicio y audiencia

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Texto literal del artículo

1. Si la querella reúne los requisitos de Ley, el Juez Penal expedirá auto admisorio de la instancia y correrá traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles, para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda. Se acompañará a la indicada resolución, copia de la querella y de sus recaudos. 2. Vencido el plazo de contestación, producida o no la contestación, se dictará el auto de citación a juicio. La audiencia deberá celebrarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta. 3. Instalada la audiencia se instará a las partes, en sesión privada, a que concilien y logren un acuerdo. Si no es posible la conciliación, sin perjuicio de dejar constancia en el acta de las razones de su no aceptación, continuará la audiencia en acto público, siguiendo en lo pertinente las reglas del juicio oral. El querellante particular tendrá las facultades y obligaciones del Ministerio Público, sin perjuicio de poder ser interrogado. 4. Los medios de defensa que se aleguen en el escrito de contestación o en el curso del juicio oral se resolverán conjuntamente en la sentencia. 5. Si el querellante, injustificadamente, no asiste a la audiencia o se ausente durante su desarrollo, se sobreseerá la causa.

Resumen breve

El juez penal admite la querella, la notifica al querellado y le da cinco días hábiles para contestar y ofrecer pruebas. Luego fija audiencia entre diez y treinta días; primero intenta la conciliación en privado y, si fracasa, continúa públicamente. Las defensas se resuelven en la sentencia y la ausencia injustificada del querellante causa el sobreseimiento (cierre del caso).

Ejemplo cotidiano

Rosa no asiste sin justificar a la audiencia contra Carlos, por lo que el juez dispone el sobreseimiento del caso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.