Código Procesal Penal
Artículo 461: Investigación preliminar
Ver todos los artículos1. Cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir la querella, o cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar, el querellante solicitará al Juez en su escrito de querella su inmediata realización, indicando las medidas pertinentes que deben adoptarse. El Juez Penal, si correspondiere, ordenará a la Policía Nacional la realización de la investigación en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento del Ministerio Público. 2. La Policía Nacional elevará al Juez Penal un Informe Policial dando cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada. El querellante, una vez notificado de la recepción del documento policial, deberá completar la querella dentro del quinto día de notificado. Si no lo hiciere oportunamente caducará el derecho de ejercer la acción penal.
El querellante puede pedir al Juez Penal una investigación preliminar cuando desconoce el nombre o domicilio del denunciado o necesita investigar para describir el delito, indicando las medidas pertinentes. El juez puede encargarla a la Policía Nacional; tras el informe policial, el querellante debe completar la querella en cinco días o caduca su derecho a ejercerla.
María no conoce el domicilio de Carlos y pide al juez que la Policía investigue; al recibir el informe, debe completar su querella dentro de cinco días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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