Código Procesal Penal
Artículo 460: Control de Admisibilidad
Ver todos los artículos1. Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, dispondrá que el querellante particular, dentro de tercer día, aclare o subsane la omisión respecto a los puntos que señale. Si el querellante no lo hiciere, se expedirá resolución dando por no presentada la querella y ordenando su archivo definitivo. 2. Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho punible. 3. El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito, o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública.
Si la querella no es clara o está incompleta, el juez ordenará aclararla o completarla en tres días; de incumplirse, la tendrá por no presentada y archivará definitivamente el caso. Firme la decisión, no podrá presentarse otra querella por el mismo hecho; además, el juez puede rechazarla motivadamente si el hecho no es delito, la acción prescribió o corresponde a acción pública.
Rosa presenta una querella incompleta; el juez le da tres días para corregirla, pero como no lo hace, la archiva y Rosa no puede renovarla por el mismo hecho.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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