Código Procesal Penal
Artículo 459: Querella
Ver todos los artículos1. En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal. 2. El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular. La querella que formule cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 109, con precisión de los datos identificatorios y del domicilio del querellado. 3. Al escrito de querella se acompañará copias del mismo para cada querellado y, en su caso, del poder correspondiente.
En delitos cuya persecución depende de la víctima, el directamente ofendido presenta la querella ante el Juzgado Penal Unipersonal, personalmente o mediante representante con poder especial. Al hacerlo, se constituye en querellante particular y debe cumplir el artículo 109, identificar al querellado y su domicilio, y entregar las copias correspondientes.
María, ofendida por una injuria, presenta su querella ante el Juzgado Penal Unipersonal e incluye la dirección de José y una copia para él.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe