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Código Procesal Penal

Artículo 458: Transformación al proceso común y advertencia

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Texto literal del artículo

1. Si después de la instalación del juicio oral, como consecuencia del debate, el Juez advierte que no es de aplicación el artículo 456 y que es posible aplicar una pena al imputado, el Juez dictará la resolución de transformación del proceso y advertirá al imputado de la modificación de su situación jurídica, dándole la oportunidad de defenderse, sin perjuicio de dar intervención a las partes. En este caso se suspenderá el acto oral y se reiniciará antes del plazo previsto en el numeral 3) del artículo 360. 2. Rigen, análogamente, las reglas sobre acusación ampliatoria si el Fiscal considera que se presenta lo establecido en el numeral anterior, así como las reglas sobre correlación entre acusación y sentencia. 3. Si se ha deliberado en ausencia del imputado en virtud del artículo anterior, se deberán repetir aquellas partes del juicio en las que el inculpado no estaba presente.

Resumen breve

Iniciado el juicio, si el debate muestra que no aplica el artículo 456 y que el acusado puede recibir pena, el juez transforma el proceso, le advierte y permite defenderse. Suspende y reinicia el juicio antes del plazo del artículo 360.3; el fiscal puede ampliar la acusación y se repiten las partes realizadas sin el acusado.

Ejemplo cotidiano

Durante el juicio de Pedro, el juez advierte que podría recibir una pena, transforma el proceso, le permite defenderse y reinicia la audiencia dentro del plazo legal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.