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Código Procesal Penal

Artículo 467: Publicación o lectura de la sentencia

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Texto literal del artículo

En los delitos contra el honor cometidos mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, a solicitud del querellante particular y a costa del sentenciado, podrá ordenarse la publicación o lectura, según el caso, de las sentencias condenatorias firmes.

Resumen breve

En los delitos contra el honor cometidos mediante palabras, escritos o imágenes difundidos por cualquier medio de comunicación social, puede ordenarse publicar o leer la sentencia condenatoria firme. Esto requiere que lo pida el querellante particular (quien acusa directamente), y el sentenciado debe pagar el costo.

Ejemplo cotidiano

Tras una condena firme por difamar a Rosa en televisión, Jorge paga la publicación o lectura de la sentencia porque Rosa la solicitó.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.