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Código Procesal Penal

Artículo 44: Consulta del Juez

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Texto literal del artículo

1. Cuando el Juez tome conocimiento que su superior jerárquico conoce el mismo hecho punible o uno conexo consultará mediante oficio si debe remitir lo actuado. 2. Cuando el superior tenga conocimiento de que ante un Juez inferior en grado se sigue un proceso que le corresponde, ya sea por razón del delito o por delitos conexos, pedirá de oficio o a petición de las partes la remisión de los actuados. 3. Las personas que no tienen la condición exigida por el artículo 99 de la Constitución, a quienes se les imputa haber intervenido en los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los Altos Funcionarios Públicos, serán procesados ante la Corte Suprema de Justicia conjuntamente con aquellos. 4. La misma disposición se aplicará a los casos que deben ser de conocimiento de la Corte Superior de Justicia.

Resumen breve

Si un juez advierte que su superior conoce el mismo delito o uno conexo, debe consultarle si remite el expediente; el superior también puede solicitarlo de oficio o a pedido de parte. Quienes no reúnen la condición del artículo 99 de la Constitución serán procesados con los altos funcionarios ante la Corte Suprema o la Corte Superior, según corresponda.

Ejemplo cotidiano

Al advertir que la Sala Penal Superior de Lima tramita el mismo robo, el juez inferior consulta por oficio si debe remitirle su expediente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.