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Código Procesal Penal

Artículo 45: Inhibición del Juez

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Texto literal del artículo

1. Cuando el Juzgado Penal que ha recibido la acusación conoce que otro de igual jerarquía tiene otro proceso para audiencia sobre el mismo caso, podrá solicitarle se inhiba, para lo cual le enviará copia de las piezas pertinentes. Si el Juzgado Penal requerido acepta expedirá resolución y remitirá lo actuado, con conocimiento de la Sala Penal Superior y de las partes. Si por el contrario, afirma su competencia, elevará el cuaderno respectivo a la Sala Penal Superior. 2. La Sala resolverá, en última instancia, dentro del quinto día de recibidos los autos, previa audiencia con la intervención de las partes. 3. La contienda de competencia entre Salas Penales Superiores será resuelta por la Sala Penal Suprema.

Resumen breve

Cuando un Juzgado Penal sabe que otro del mismo nivel tiene audiencia por el mismo caso, puede pedirle inhibirse y enviar copias pertinentes. Si acepta, remite actuaciones; si afirma competencia, eleva el expediente a la Sala Penal Superior, que decide en audiencia dentro del quinto día; la Sala Penal Suprema resuelve disputas entre Salas Superiores.

Ejemplo cotidiano

El juzgado de Lima pide al de Arequipa inhibirse porque ambos programaron audiencia por el mismo caso de Juan; si discrepa, decide la Sala Superior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.